Ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel
Orden AYG/334/2014, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/79/2013, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel (BOCYL de 9 de mayo de 2014). Texto completo.
ORDEN
AYG/334/2014, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN
AYG/79/2013, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES
REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS PARA LA MEJORA DE
LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL.
Con fecha 21 de febrero de 2013, se
publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 36 la Orden
AYG/79/2013, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de
la producción y comercialización de la miel.
El Plan Apícola Nacional 2014-2016,
elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, introduce la posibilidad de subvencionar actividades como la
contratación de técnicos y especialistas para la información y
asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores
para actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos
adultos...) y seguimiento de la avispa asiática (Vespa velutina), así
como para la aplicación de medidas preventivas para reducir los daños
causados por el abejaruco a las colmenas, en base al protocolo o
protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f)
de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones
Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades
relacionadas con el sector.
DISPONGO:
Artículo único. Se modifica la Orden
AYG/79/2013, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de
la producción y comercialización de la miel, en los siguientes términos:
Uno.- La letra a) del artículo 4 queda redactada del siguiente modo:
“a) Prestar información y asistencia técnica apícola a los apicultores a través de:
1. Contratación de técnicos y
especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores
de las agrupaciones de apicultores en materias relacionadas con la
producción y la comercialización de los productos de la apicultura.
2. Formación de apicultores:
Organización de cursos y jornadas de
formación técnica apícola: Gastos de profesorado, material didáctico,
alquiler de instalaciones y gastos de coordinación.
Asistencia a cursos y jornadas de
formación técnica: Gastos derivados de la asistencia de los técnicos de
las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas
de cooperativas a cursos, jornadas o seminarios de especialización y de
la asistencia de los apicultores a cursos y jornadas de formación
técnica. En estos supuestos se subvencionarán los gastos derivados del
transporte, alojamiento, manutención e inscripción de los técnicos de la
Agrupaciones o Asociaciones y los correspondientes al desplazamiento,
inscripción y alojamiento de los apicultores.
3. Sistemas de divulgación técnica a
través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de
soportes audiovisuales e informáticos.
4. Contratación de técnicos y
especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores
de las agrupaciones de apicultores para actuaciones de vigilancia
(presencia de nidos, individuos adultos...) y seguimiento de la avispa
asiática (Vespa velutina).
5. En caso de existir un protocolo o
protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente para la
aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el
abejaruco a las colmenas, contratación de técnicos y especialistas para
la asistencia técnica a las agrupaciones de apicultores para la
aplicación de dicho protocolo.”
Dos.- La letra c) del artículo 4 queda redactada del siguiente modo:
“c) Racionalizar la trashumancia, a través de:
1. Adquisición de material para la identificación de colmenas y cuadros.
2. Adquisición, conservación y mejora de
los medios de transporte y manejo de colmenas. No tendrán la
consideración de actividad subvencionable los gastos derivados de
reparaciones o mantenimiento.
3. Mejora y acondicionamiento de los asentamientos, caminos y sendas.
4. Suscripción de pólizas de seguros por
daños propios y por responsabilidad civil de las colmenas (siempre que
las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros
Agrarios Combinados). Asimismo, a la subvención de seguros de
responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes.
5. En caso de existir un protocolo o
protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente,
aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el
abejaruco a las colmenas.”
Tres.- La letra a) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada del siguiente modo:
“a) Para la medida de información y
asistencia técnica a los apicultores: Hasta el 100 por cien del coste
total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes
límites:
- Hasta 0,80 euros por colmena, con un
máximo de 25.500 euros por cada técnico especialista contratado, hasta
un máximo de 2 técnicos por agrupación de apicultores, para las
actividades subvencionables incluidas en el artículo 4.a).1.
- Hasta 150 euros por la dirección y
coordinación de cursos y jornadas de formación de apicultores, hasta un
máximo de 1.000,00 euros, para las actividades subvencionables incluidas
en el artículo 4.a).2.
- Hasta 0,80 euros por colmena para el conjunto de las actividades del punto 3 contempladas en esta medida.
- Hasta 0,80 euros por colmena, con un
máximo de 10.000 €/técnico y máximo de 1 técnico por agrupación para las
actividades 4 y 5.
Cuatro.- La letra b.3) del artículo 16 queda redactada del modo siguiente:
- Hoja de medicamentos y hoja de
alimentos suministrados (excepto piensos medicamentosos) del Libro de
Registro de la explotación, debidamente cumplimentadas, con las
correspondientes recetas veterinarias, en las que se demuestre que se ha
aplicado el tratamiento contra la varroasis a todas las colmenas de la
explotación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.