viernes, 30 de mayo de 2014

Ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel

Orden AYG/334/2014, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/79/2013, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel (BOCYL de 9 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN AYG/334/2014, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/79/2013, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS PARA LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL.
Con fecha 21 de febrero de 2013, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 36 la Orden AYG/79/2013, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.
El Plan Apícola Nacional 2014-2016, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, introduce la posibilidad de subvencionar actividades como la contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores para actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos...) y seguimiento de la avispa asiática (Vespa velutina), así como para la aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas, en base al protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.
DISPONGO:
Artículo único. Se modifica la Orden AYG/79/2013, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel, en los siguientes términos:
Uno.- La letra a) del artículo 4 queda redactada del siguiente modo:
“a) Prestar información y asistencia técnica apícola a los apicultores a través de:
1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en materias relacionadas con la producción y la comercialización de los productos de la apicultura.
2. Formación de apicultores:
Organización de cursos y jornadas de formación técnica apícola: Gastos de profesorado, material didáctico, alquiler de instalaciones y gastos de coordinación.
Asistencia a cursos y jornadas de formación técnica: Gastos derivados de la asistencia de los técnicos de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas a cursos, jornadas o seminarios de especialización y de la asistencia de los apicultores a cursos y jornadas de formación técnica. En estos supuestos se subvencionarán los gastos derivados del transporte, alojamiento, manutención e inscripción de los técnicos de la Agrupaciones o Asociaciones y los correspondientes al desplazamiento, inscripción y alojamiento de los apicultores.
3. Sistemas de divulgación técnica a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.
4. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores para actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos...) y seguimiento de la avispa asiática (Vespa velutina).
5. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente para la aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas, contratación de técnicos y especialistas para la asistencia técnica a las agrupaciones de apicultores para la aplicación de dicho protocolo.”
Dos.- La letra c) del artículo 4 queda redactada del siguiente modo:
“c) Racionalizar la trashumancia, a través de:
1. Adquisición de material para la identificación de colmenas y cuadros.
2. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas. No tendrán la consideración de actividad subvencionable los gastos derivados de reparaciones o mantenimiento.
3. Mejora y acondicionamiento de los asentamientos, caminos y sendas.
4. Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y por responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados). Asimismo, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes.
5. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.”
Tres.- La letra a) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada del siguiente modo:
“a) Para la medida de información y asistencia técnica a los apicultores: Hasta el 100 por cien del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:
- Hasta 0,80 euros por colmena, con un máximo de 25.500 euros por cada técnico especialista contratado, hasta un máximo de 2 técnicos por agrupación de apicultores, para las actividades subvencionables incluidas en el artículo 4.a).1.
- Hasta 150 euros por la dirección y coordinación de cursos y jornadas de formación de apicultores, hasta un máximo de 1.000,00 euros, para las actividades subvencionables incluidas en el artículo 4.a).2.
- Hasta 0,80 euros por colmena para el conjunto de las actividades del punto 3 contempladas en esta medida.
- Hasta 0,80 euros por colmena, con un máximo de 10.000 €/técnico y máximo de 1 técnico por agrupación para las actividades 4 y 5.
Cuatro.- La letra b.3) del artículo 16 queda redactada del modo siguiente:
- Hoja de medicamentos y hoja de alimentos suministrados (excepto piensos medicamentosos) del Libro de Registro de la explotación, debidamente cumplimentadas, con las correspondientes recetas veterinarias, en las que se demuestre que se ha aplicado el tratamiento contra la varroasis a todas las colmenas de la explotación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.