sábado, 31 de marzo de 2012

ESTE AÑO SOLO SE COSECHARÁ UN CUARTO DE LA MIEL DE AZAHAR QUE SE COSECHO EL AÑO PASADO

La Unió denuncia que el nuevo acuerdo de la 'pinyolà' impide la apicultura
La Unió señala que la Conselleria de Agricultura vuelve desde a desterrar a la inmensa mayoría de los apicultores de la Comunitat Valenciana, tras la publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) del Acuerdo del Consell de la Generalitat por el que se aprueban medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos, y sigue sin pagarles las indemnizaciones de años anteriores.
La normativa de la polinización cruzada, la sequía y las heladas que han afectado a los cítricos provocarán un descenso importante en la producción de miel de azahar, que rondará una cifra de 2,4 millones de kilos, muy inferior por tanto a los 9,4 millones de kg de la pasada campaña.
La normativa de la pinyolà de este año únicamente dejará asentar, en el mejor de los casos, el 25 por ciento del total de las colmenas censadas en toda la Comunitat Valenciana, aproximadamente unas 99.000 sobre un total de 400.000.

UNIVERSIDAD DESARROLLA PROYECTO PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DE LA APICULTURA

Un proyecto universitario busca mejorar la eficiencia de las explotaciones apícolas
Lo desarolla la Universidad Europea de Madrid monitorizando las colmenas
La Universidad Europea de Madrid desarrolla un proyecto para mejorar la eficiencia de las explotaciones apícolas, una actividad que se considera estratégica para la fijación de población rural y que en los últimos tiempos afronta una crisis sin precedentes. El sistema se denomina ‘Monitorización remota de colmenas para la reducción de costes y aumento de productividad en explotaciones apícolas como medio de fijación de población rural’ y consiste en una plataforma de observación que, a través de control remoto, permite al apicultor detectar problemas en las colmenas y adoptar decisiones para mejorar su rendimiento.

Desarrollado en colaboración con la Universidad de Córdoba y asociaciones de apicultores como FAPI (Asturias), ARNA (Aragón) y Apicultores de Málaga, el proyecto está subvencionado con 183.900€ por el Ministerio de Agricultura y los fondos europeos FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) por su vinculación con el fomento del empleo en las zonas rurales.

Según David Atauri, director de la investigación y profesor de la Escuela Politécnica en la Universidad Europea de Madrid, “al no exigir grandes desembolsos económicos, la apicultura supone una opción de emprendimiento rural cada vez más interesante. Sin embargo, problemas como la degradación ambiental, el surgimiento de nuevas enfermedades, el aumento de costes o la competencia de países emergentes hacen que cada vez sea más necesario poner en marcha una apicultura más intensiva y racional, que permita una detección temprana de los problemas”.

El proyecto se basa en el desarrollo de un sistema de monitorización que recoge muestras de sonido de 500 colmenas a través de una red de sensores instalados en su interior. Posteriormente, estos sonidos se integran en una base de datos que relaciona cada ruido con un comportamiento en la colmena, con el objetivo de identificar de forma automática los más relevantes para los apicultores.

“De esta forma, la monitorización remota les permite saber si una colmena ha quedado huérfana (sin reina), si tiene problemas sanitarios o si está cosechando miel; y les ayuda a tomar decisiones más racionales al conocer cuál es el momento más adecuado para visitar el colmenar o realizar el control sanitario de las abejas”, señala Atauri.

Durante los próximos tres años, el equipo responsable de la investigación analizará el impacto del proyecto en la rentabilidad de las explotaciones apícolas y el empleo, así como su posible utilización para el estudio de fenómenos como el cambio climático o el "desabejado".

Sobre la Universidad Europea de Madrid

La Universidad Europea de Madrid, que lidera en el mercado español de educación superior privada, es una institución educativa de vocación innovadora y reconocido prestigio con más de 16.000 estudiantes. Su misión es la de proporcionar a sus estudiantes una educación integral, formando líderes y profesionales preparados para dar respuesta a las necesidades de un mundo global, aportando valor en sus profesiones y contribuyendo al progreso social desde un espíritu emprendedor y de compromiso ético. La Universidad Europea de Madrid tiene como objetivo, además, generar y transferir conocimiento a través de la investigación aplicada, contribuyendo igualmente al progreso y situándose en la vanguardia del desarrollo intelectual y técnico. Fiel a su vocación innovadora, sustenta su actividad en torno a tres valores fundamentales: internacionalidad, conexión con el mundo profesional y compromiso con la calidad académica del siglo XXI.

Actualmente la Universidad Europea de Madrid cuenta con tres campus universitarios, ubicados en Madrid y Valencia: el Campus de Villaviciosa de Odón, el Campus de La Moraleja y el Centro Adscrito de Valencia. Estos campus acogen siete Facultades y Escuelas de Grado, y cuatro Escuelas de Postgrado: IEDE Business School, PROY3CTA, Centro Superior de Edificación, Arquitectura e Ingeniería, la Escuela de Estudios Universitarios Real Madrid - Universidad Europea de Madrid y ESTEMA Escuela de Negocios (Valencia). Asimismo, la institución cuenta con un Centro Profesional Europeo de Madrid.

ANTE LA FALTA DE LLUVIAS PELIGRA LA COSECHA DE MIEL EN CANARIAS

Los apilcultores tinerfeños están al borde de la catástrofe por la sequía
El presidente de la Asociación de Apicultores de Tenerife avisa de que no se podrá recolectar la miel de primavera y que, si no llueve en los meses de abril y mayo, "no se recolectará nada", al no haber floración. Ya han solicitado ayudas.
"Si en abril y mayo no llueve, no podremos recolectar nada de miel en Tenerife. La caída de la producción ya es notable y si no mejora la climatología, la situación será catastrófica". Así se manifestó, en declaraciones a EL DÍA, el presidente de la Asociación de Apicultores de Tenerife (Apiten), Juan Jesús Ramos Fariña, que precisó que en la Isla hay 600 profesionales y 13.000 colmenas.

"Ahora mismo al no llover, no hay floración y, por tanto, no hay miel. El año pasado fue muy bueno, con recolecciones de 50 y 60 kilos de miel por colmena, pero el presente se prevé muy malo", aseveró. Ramos destacó que la primera miel que se recolecta es "la de primavera, que se cosecha a finales de abril y principios de mayo. Lamentablemente, este año no contaremos con ella. Es el caso, por ejemplo, de la miel de relinchón, que tiene poca floración. Además, si no llueve tampoco habrá miel en zonas como Las Cañadas del Teide, o las mieles de hinojo, castaño o aguacate. Ahora mismo la situación es crítica".

Ramos expuso que desde hace semanas "estamos moviendo hilos para ver si llegan compensaciones económicas por esta sequía, ya que los daños en la producción apícola son muy importantes. Ya hemos estado en contacto tanto con las administraciones insular y autonómica, y también con la estatal a través de la patronal Asaga Canarias. En el caso de que no vengan ayudas, al menos, esperamos que las tasas de los servicios que nos presta la Casa de la Miel se mantengan y no suban. Hemos tocado todas las puertas que están a nuestro alcance".

Incidencias

Juan Jesús Ramos también destacó que "si las abejas no tienen reservas de miel, se mueren. Por ello, el apicultor tiene que estar muy atento. De hecho este año se producirán muchas bajas. La colmena que esté débil se morirá. Ésta es otra consecuencia de la sequía y de la falta de floración".

"Como hay excedente de miel por la buena producción del año pasado posiblemente no se note el vacío de las mieles locales, pero sí será palpable en las mieles monoflorales como las de retama, tajinaste y las de primavera, que se echarán de menos en el mercado. Si no llueve, la variedad de mieles en los lineales bajará y se quedarán desabastecidos de producción local en el invierno. Y el precio seguirá siendo el mismo. Espero que los apicultores no lo suban, ya que la competencia con la producción que viene de fuera es muy grande ".

Por otra parte, el titular de Apiten también destacó que el Cabildo de Tenerife ya ha reunido a un grupo de expertos en la Casa de la Miel para analizar la incidencia de la especie denominada "Philanthus triangulus", conocida como avispa lobo de abejas. Ramos destacó que "muchos apicultores están diciendo que las bajas que se producen en sus colmenas son por esta avispa, aunque otras fuentes apuntan que es por la falta de comida en el campo y por el mal manejo de las colmenas. Se hará un estudio para analizar esta incidencia".

LLAMADA PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS PARA EL II CONGRESO IBÉRICO DE APICULTURA

n Guadalajara el 18, 19 y 20 de octubre 2012. Fecha límite para la presentación de los trabajos 30 de junio de 2012.



ÁREAS CIENTÍFICAS



MEJORA APÍCOLA: BIOLÓGICA Y TECNOLÓGICA
PATOLOGÍA APÍCOLA
PRODUCTOS APÍCOLAS Y POLINIZACIÓN
MERCADO Y ECONOMÍA APÍCOLA
APITERAPIA
LEGISLACIÓN APÍCOLA



PARTICIPACION CIENTIFICA

- La COMISIÓN CIENTIFICA del II CONGRESO IBERICO DE APICULTURA, invita a participar a investigadores y técnicos a que presenten sus trabajos sobre las últimas investigaciones científicas realizadas en apicultura y los últimos avances tecnológicos que afecten al Sector.



- Los trabajos, se podrán presentar en cualquiera de las siguientes modalidades:





- Presentación oral.

- Póster.

Normas para las presentaciones orales.



- La COMISIÓN revisara todos los trabajos enviados, agrupándose los aceptados en base a las Áreas Científicas que tratara el CONGRESO, siendo incluidos en el Programa y en el Libro de Resúmenes



- La confirmación de la aceptación del trabajo se realizará mediante correo electrónico, comunicándose el lugar y día de su presentación.



- Los autores deberán indicar el sistema que utilizaran para la presentación de sus trabajos, debiendo llevar su presentación a la sala de Conferencias antes del inicio de sus sesiones.



Normas para la presentación de pósters.



- Los resúmenes aceptados por la COMISIÓN, para su presentación en las sesiones de pósters, se agruparan en base a las Áreas Científicas del CONGRESO, siendo incluidos en el Programa y en el Libro de Resúmenes.



- La confirmación de la aceptación del trabajo se realizara mediante correo electrónico, comunicándose el lugar y día de su sesión de Póster, durante la cual el/los autor/es, deberán estar junto a su trabajo.



- Los Pósters estarán expuestos durante toda la duración del CONGRESO, disponiendo cada uno de ellos, de un espacio de 2 m de alto x 1 m de ancho.



Condiciones para la participación.



- Para poder incluir los trabajos, tanto comunicaciones orales como Posters, en el Programa y Libro de Resúmenes, deberá inscribirse como Congresista, al menos uno de sus autores; siendo este requisito imprescindible



- Los trabajos aceptados, se imprimirán exactamente en la forma en que fueran remitidos.



Instrucciones para el envío de los trabajos.

- Todos los trabajos aceptados, orales o Pósters, se presentaran en formato electrónico (CD o correo electrónico), utilizando el procesador de texto Word, y tipo de letra Arial, en español o portugués únicos idiomas oficiales del CONGRESO.



- Los trabajos completos, para su publicación en el libro de actas, se presentarán también en formato electrónico (CD o correo electrónico), utilizando el procesador de texto Word, y tipo de letra Arial, en español o portugués únicos idiomas oficiales del CONGRESO. Los resúmenes se presentaran también en ingles.



- Los CD se enviaran a la Secretaria Científica del II CONGRESO IBERICO DE APICULTURA con la siguiente dirección:

FUNDACIÓN FERIA APICOLA DE CLM

II CONGRESO IBERICO DE APICULTURA

C/Juan Diges Antón 25 2º C

19003 GUADALAJARA - España



- Formato de la presentación



- Los resúmenes de las comunicaciones orales y Pósters dispondrán de un máximo de 1 página DIN A4, mientras que los trabajos completos definitivos dispondrán de un máximo de 10 páginas A4. En todos los casos con 3 cm de márgenes (arriba, abajo, derecha e izquierda).



- Seguirán el esquema siguiente:



- Titulo: Letra Arial, 12 puntos a un espacio, centrado, TODO EN MAYUSCULAS Y EN NEGRITA

------------------- una línea en blanco-----------------------

- Autor/autores: Letra Arial, 12 puntos a un espacio centrado, utilizando minúsculas y en negrita, subrayando el nombre del autor que realizara la presentación.

------------------- una línea en blanco ---------------------

- Afiliación/Dirección: Letra Arial, 10 puntos a un espacio, centrado.

------------------ dos líneas en blanco ---------------------

- Texto: Letra Arial, 11 puntos a un espacio, justificación completa.

------------------ una línea en blanco -----------------------

- Agradecimientos: Letra Arial, 8 puntos, a un espacio, justificación completa.

----------------- una linea en blanco ------------------------

- Referencias: Letra Arial, 8 puntos a un espacio, justificación completa, sangría francesa de 0,5 cm. con los nombres de las revistas y los títulos de los libros en cursiva.



- Se debe seguir el siguiente formato para las referencias bibliográficas:

- Autor/es. Año de publicación. Titulo. Lugar de la publicación. En revistas y capítulos de libros, indicar la primera y última página. Si es libro el número de páginas.



NOTA: En el momento del envío del resumen se indicará la preferencia del autor/es sobre la inclusión del trabajo como comunicación oral o como Póster. La Comisión científica le comunicará al primer firmante y a la mayor brevedad posible la decisión sobre la inclusión del trabajo como comunicación oral o como Póster.



- El contenido y la presentación de los trabajos será responsabilidad de los autores, no aceptándose aquellos que hayan sido publicados con anterioridad





Fecha de entrega de los trabajos.



- La fecha límite para el envió de los resúmenes, será el 30 de junio de 2012.



- Los trabajos definitivos deberán entregarse antes del 14 de septiembre de 2012.

ESTABLECEN AYUDAS A LA APICULTURA EN CATALUNYA


El Govern convoca ayudas de hasta 100.000 euros para el sector de la apicultura
22/03/2012 16:34
La Conselleria de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ha convocado ayudas con un importe máximo de 100.000 euros para la compatibilidad de la actividad apícola con la conservación del abejaruco en Catalunya, dado que es un tipo de pájaro que causa pérdidas en la producción de la miel por su efecto depredador, según ha informado la Generalitat.
La Conselleria de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ha convocado ayudas con un importe máximo de 100.000 euros para la compatibilidad de la actividad apícola con la conservación del abejaruco en Catalunya, dado que es un tipo de pájaro que causa pérdidas en la producción de la miel por su efecto depredador, según ha informado la Generalitat.

Las ayudas se deben solicitar a través de la Declaración Única Agraria (DUN) hasta el 30 de abril y se destinarán a la actividad de los apicultores que trabajen con la abeja de la miel en zonas en las que la presencia de abejarucos abunde.

Las ayudas se enmarcan en el programa estatal de medidas de ayuda a la apicultura España 2011-2013 presentado por la Administración General del Estado a la Comisión Europea (CE).

Ayudas l poliniación en Extremadura

Decreto 36/2012, de 16 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas al sector apícola por prima de polinización. (DOE de 22 de marzo de 2012)

DECRETO 36/2012, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN.

Preámbulo

Tradicionalmente, la actividad apícola se desarrolla en nuestra Comunidad Autónoma principalmente en áreas de montaña y deprimidas, a las que por mandato constitucional y de nuestro Estatuto de Autonomía estamos obligados a prestar atención especial con el fin de buscar la equiparación de su nivel de vida con otras zonas más desarrolladas.

La abeja tiene una importancia social y ecológica como especie altamente especializada en el mantenimiento y conservación de la naturaleza, siendo además un agente polinizador excepcional en el equilibrio de los ecosistemas y en la protección de los recursos naturales que forman parte indiscutible del patrimonio de la sociedad extremeña. Asimismo, hay que tener en cuenta el importante servicio conservacionista que los apicultores, como ganaderos, promueven con el ejercicio de su actividad apícola en nuestra Comunidad Autónoma.

La apicultura es una actividad fundamental en el valor final agrario de numerosas producciones cultivadas y de manera general en la riqueza de la flora extremeña, generando además en nuestra Comunidad Autónoma empleo y recursos económicos propios que la sitúan entre las primeras regiones del Estado en producción de miel y polen.

Sin embargo, su potencialidad productiva necesita desarrollo, dados los tradicionales esquemas de su explotación actual, necesitados de una modernización acorde con las exigencias del mercado. Estas deficiencias en las estructuras productivas y transformadoras de nuestras explotaciones apícolas, mediatizadas además por factores del mercado internacional, impiden una adecuada vertebración y organización de la apicultura profesional y entorpece la penetración en las redes de distribución comercial.

Todo lo anteriormente expuesto determina que el valor añadido de esta riqueza primaria salga fuera de la región.

Es necesario por todo ello continuar con el proceso de apoyo a los apicultores extremeños, estableciendo unas líneas de ayudas que, por una parte, permitan el mantenimiento de las rentas de los apicultores y la pervivencia de la actividad, por su importancia social en determinadas áreas deprimidas y por su gran valor ecológico y productivo en toda la región y que, por otra parte, sirvan para fomentar la vertebración del sector mediante el asociacionismo de los productores y la comercialización en común de sus productos y una mejora de la calidad de sus producciones apícolas.

Las ayudas al sector apícola por prima de polinización reguladas en el presente decreto son ayudas incluidas en el punto 3 “Medidas comunicadas de acuerdo al artículo 105.2.b) del Reglamento del consejo 1234/2007” del Programa Nacional de Medidas de Ayudas a la Apicultura, aprobado por la Decisión de la Comisión del 14 septiembre de 2010, de conformidad con el Reglamento 1234/2007 Vínculo a legislación del Consejo.

Por otro lado, la aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición previa para realizar nuevas convocatorias.

Como consecuencia, es necesaria la adaptación de la normativa reguladora de las ayudas por prima de polinización a la mencionada Ley 6/2011.

En su virtud, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de marzo de 2012, dispongo:

Artículo 1. Objeto y naturaleza de las ayudas.

Se establecen unas líneas de ayudas al sector apícola, como medidas que permitan la pervivencia de la actividad y el mantenimiento de las rentas de los apicultores, que fomenten el asociacionismo de los apicultores, la fijación de la población de zonas agrarias y deprimidas, así como el incremento de la calidad de dicha producción.

Artículo 2. Líneas de ayudas.

Las líneas de ayuda que se establecen serán las siguientes:

a) Medida de apoyo a la comercialización de los productos apícolas, que se concederá a las Cooperativas Apícolas de Primer Grado, cuyo fin sea la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados, consistente en una subvención de 1,10 euros por colmena, de todos los asociados a los que se refiere el apartado b) y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.

b) Prima de polinización, en concepto de mantenimiento de rentas y que consistirá en una subvención de 9,62 euros por colmena para todos aquellos titulares de explotaciones apícolas que posean un mínimo de 150 colmenas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto. El número máximo de colmenas subvencionables serán 500, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el punto a) del artículo 2, las Cooperativas Apícolas de Primer Grado que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados.

b) Las Cooperativas deberán tener un mínimo de socios con derecho a cobrar la ayuda establecida en el apartado a) del artículo 2 superior a 35, y el número de colmenas subvencionables de estos socios será superior a 20.000.

c) Deberán comprometerse en el ejercicio anual al que corresponda la solicitud a no realizar retornos cooperativos a sus socios.

d) Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo superior a dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Deberán colaborar en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.

g) Deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2. Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2, las personas físicas que cumplan los requisitos específicos regulados en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del presente artículo.

1.º) Aquellos apicultores que la soliciten deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un número de colmenas tal y como se expresa en el apartado b) del artículo 2.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con anterioridad al 30 de noviembre del año 2000.

c) Estar empadronado en alguna localidad extremeña, con una antigüedad de, al menos, un año, anterior a la presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Órgano Gestor.

d) Estar afiliado a la Seguridad Social dentro del régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera. En ambos casos, la antigüedad de afiliación debe ser como mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención por prima de polinización, el año anterior al de la presentación de la solicitud, en base a lo estipulado en el artículo 13 del presente decreto.

g) Estar en posesión del seguro de daños y responsabilidad civil, vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

h) Deberán colaborar en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.

i) Deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.º) Aquellos apicultores a los que les haya sido cedida una explotación en su totalidad por transmisión entre cónyuges o por muerte, incapacidad total, jubilación o por cese anticipado del cedente, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el punto 1.º) del presente artículo, si bien deberán tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar afiliados a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en la fecha de presentación de la solicitud, sin necesidad de antigüedad para ninguno de estos dos requisitos.

Serán también requisitos imprescindibles:

- Que el cedente no se halle incurso en ninguno de los supuestos del artículo 12.2 de la Ley 6/2011 para obtener la condición de beneficiario.

- Que el cesionario haya acreditado que ha solicitado su inclusión a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta propia o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en un plazo no superior a 30 días desde el día en que se produjo la cesión.

- Que el cesionario se haya dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3.º) Aquellos apicultores jóvenes que se hayan incorporado a la apicultura de acuerdo al Decreto 72/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán reunir todos los requisitos establecidos en el punto 1.º) del presente artículo, si bien deberán tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar afiliados a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en la fecha de presentación de la solicitud, sin necesidad de antigüedad para ninguno de estos dos requisitos.

3. Las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del mismo año, a partir de esa fecha no será necesario la comunicación de bajas y traslados, establecidos en el artículo 5 del presente decreto.

4. Se considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud, que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las comunicaciones expresadas en el artículo 5.

Artículo 4. Plazo y forma de solicitud y documentación.

1. El plazo para la solicitud de ayuda será de 31 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud de ayuda, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I, sin perjuicio de las modificaciones que puedan realizarse en la orden de convocatoria, se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a los apicultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez realizada la solicitud de ayudas por el apicultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. Luis Ramallo, s/n., 06800, de Mérida.

3. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Las Cooperativas que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del articulo 2 deberán presentar:

- Identificación del solicitante con el CIF.

- Copia compulsada de los Estatutos de Constitución, así como, poder suficiente y hacer mención en la solicitud del NIF del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan sólo será presentada por aquellas sociedades que solicitan la ayuda por primera vez, o bien en los casos en que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal, con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

- Listado de socios integrantes, con mención de su NIF, y con el número de colmenas que poseen y liquidación individualizada del último ejercicio.

b) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 deberán incluir en su solicitud:

- La identificación del solicitante con el NIF.

- La obligatoriedad de estar empadronado con una antigüedad al menos de un año anterior a la presentación de la solicitud, se realizará de oficio por parte del organismo gestor, si así es indicado por el solicitante en la solicitud de ayuda, no obstante a efectos de poder valorar cada una de las solicitudes tal y como se establece en el artículo 9, se presentará certificado en el que se indique el número de años de empadronamiento ininterrumpidos que el apicultor lleva en alguna localidad de nuestra Comunidad Autónoma, con indicación máxima de 5 años.

- Documento que acredite la afiliación a la Seguridad Social dentro del régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera como mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio el cumplimiento de este requisito.

- Fotocopia compulsada del seguro de daños y responsabilidad civil vigente en el momento de presentación de la solicitud.

En el caso de los apicultores que se hallen en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 3.2.2.º deberán presentar, además, la documentación acreditativa de la concurrencia de dicha circunstancia. En el caso de los apicultores que se hallen en el supuesto incluido en el artículo 3.2.3.º el órgano gestor comprobará de oficio la concurrencia de esta circunstancia.

4. De acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención para su comprobación por el órgano instructor, según se dispone en el artículo 3.3 del mencionado decreto.

Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable en la que se haga constar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Así mismo, deberán aportar acreditación del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social exigido en el artículo 3. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

Artículo 5. Bajas y traslados.

Las colmenas solicitadas, deberán permanecer en los asentamientos declarados, durante el período comprendido entre el día de la presentación de la solicitud y el 30 de junio del mismo año. No obstante, los apicultores deberán comunicar al Servicio de Ayudas Sectoriales, de la forma que se establezca en la orden anual de convocatoria:

1. Las bajas que se produzcan, en un plazo no superior a 3 días desde que tengan conocimiento de las mismas, siempre y cuando no haya sido informado de la realización de un control.

2. Con carácter previo a la modificación de la ubicación de las colmenas se deberá indicar el número de ellas, lugar y paraje en el que van a ser instaladas.

Solo serán subvencionables las colmenas vivas que estén identificadas con el número de Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola), como así lo determina la Orden de 17 de diciembre de 2002 por la que se establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que no se hubiesen comunicado las bajas o el movimiento de colmenas, éstas no serán contabilizadas a la hora de una inspección, aplicándose las penalizaciones previstas en el artículo 13 del presente decreto.

Artículo 6. Controles, obligaciones y deberes.

1. Será condición indispensable para la percepción de las ayudas establecidas en el presente decreto que los apicultores solicitantes colaboren en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.

2. En relación con la prima de polinización, las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del mismo año, a partir de esa fecha no será necesario la comunicación de bajas y traslados, establecidos en el artículo 5 del presente decreto.

3. Se considerarán colmenas subvencionables, objeto de prima de polinización, las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud, que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las comunicaciones expresadas en el artículo 5.

4. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada y se ejercerán sobre la totalidad de las colmenas declaradas. Sin embargo podrá realizarse aviso previo, limitado al plazo estrictamente necesario, que en general no será superior a 24 horas.

Artículo 7. Régimen de concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a la normativa de subvenciones.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria de carácter periódico, por orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 del presente decreto, y que estará integrada por 3 miembros, cuyo presidente será el Director de Programas de Ayudas Ganaderas, y como vocales, el Jefe de Sección de Ayudas Ganaderas y el Especialista en Ingeniería Técnica Agrícola, dependientes todos ellos del Servicio de Ayudas Sectoriales.

La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción es el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien a la vista del expediente y el informe de la Comisión de Valoración, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el Excmo. Sr.

Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quién en el plazo máximo de 180 días naturales, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en los plazos y términos previstos en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sin perjuicio de la notificación al interesado, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.

Artículo 9. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

Para la valoración de la solicitud se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las cooperativas apícolas de primer grado que soliciten las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2, obtendrán dos puntos por cada uno de los socios que pertenezcan a estas cooperativas, soliciten la prima de polinización y reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.

2. Aquellos apicultores que soliciten las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 recibirán la siguiente puntuación:

a. 25 puntos si concurre una de las siguientes circunstancias: ostentar la condición de agricultor a Titulo Principal a día de la presentación de la solicitud, o bien ser cesionario de una explotación, o bien ser apicultores jóvenes de nueva incorporación, en estos dos últimos casos conforme a lo previsto en el artículo 3.2, puntos 2.º y 3.º del presente decreto. En ningún caso estas condiciones serán acumulativas a efectos de valoración de la solicitud.

b. 20 puntos a aquellos apicultores, que en el año anterior a la presentación de la solicitud, hayan realizado el tratamiento colectivo contra varroosis establecido en el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, modificado por el Decreto 2/2012, de 13 de enero Vínculo a legislación.

c. 15 puntos por llevar 5 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.

d. 14 puntos por llevar 4 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.

e. 13 puntos por llevar 3 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.

f. 12 puntos por llevar 2 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.

Con carácter excepcional, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir el objeto de la misma, en el caso de que existiesen beneficiarios que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en el presente decreto por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos los beneficiarios que hubiesen obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos, que se justificará en el oportuno expediente de la convocatoria.

Artículo 10. Justificación de las ayudas.

De conformidad con el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Por ello, toda la documentación requerida servirá para acreditar que el interesado cumple los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y, por tanto, de justificación previa de las mismas.

Artículo 11. Pago de la ayuda.

Las ayudas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 2 del presente decreto, se abonarán de una sola vez, mediante transferencia bancaria, a la cuenta indicada a estos efectos por el interesado, y una vez notificada la resolución de concesión.

El pago se hará efectivo en un plazo no superior a 210 días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Financiación.

Las ayudas contempladas en el presente decreto serán financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se aprueben para cada ejercicio económico.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegro.

1. En el caso de las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2, la obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación total de las ayudas.

2. En el caso de las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2:

a) Si en un control administrativo o sobre el terreno el número de colmenas declaradas en la solicitud es superior al número de colmenas verificadas en dicho control, el importe se reducirá de acuerdo con el punto b) siguiente de este artículo.

b) En caso de incumplimiento en la declaración de colmenas subvencionables, los importes se reducirán:

1) En el porcentaje de penalización calculado de acuerdo con la fórmula prevista a continuación, cuando el incumplimiento sea igual o inferior al 5%.

2) En el doble del porcentaje de penalización calculado de acuerdo con la fórmula prevista a continuación, cuando el incumplimiento sea superior al 5% y menor o igual al 10%.

3) No se cobrará ayuda cuando el incumplimiento sea superior al 10%.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Tabla omitida

3. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del mismo, cuando concurran las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas. En su caso, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la subvención concedida teniendo en cuenta las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con Ayudas de la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 191/2004 de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización, modificado por Decreto 67/2005, de 15 de marzo, Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, Decreto 327/2007, de 30 de noviembre, y Decreto 217/2010, de 26 de noviembre.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

LAS ABEJAS PARA DETECTAR LA TUBERCULOSIS


Articulo escrito por Miguel Vicente, Profesor de Investigación del la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
El 24 de marzo es el día de 2012 en el que la Organización Mundial de la Salud quiere llamar la atención sobre el azote que la tuberculosis, una infección que por un momento se creyó superada, supone para la salud de los seres humanos más pobres. A la dificultad de curarla, porque el bacilo que la causa permanece aletargado en los pulmones de los enfermos, se añade lo difícil que es diagnosticarla, muy en especial en los países donde los recursos económicos son más bajos, precisamente donde la enfermedad más ataca. Por eso el descubrimiento de que las abejas pueden oler algunos compuestos que produce el bacilo de la tuberculosis en las personas infectadas tiene que despertar la esperanza de que la batalla contra esta enfermedad puede resolverse.

03_12_TBeeC

Las abejas en el colegio. En la imagen se observan las abejas colocadas en un pupitre y listas para ser estimuladas con aromas florales.



El diagnóstico de la tuberculosis en los países ricos se realiza normalmente por una tinción específica del bacilo que luego se observa al microscopio y que puede ir seguida por el cultivo de las muestras y un análisis molecular que identifica al patógeno y sus posibles resistencias a los antibióticos. Si bien se ha progresado bastante en las técnicas de diagnóstico molecular para simplificarlas y hacerlas independientes de costosas instalaciones hospitalarias que no existen en los países pobres, todavía queda mucho por hacer para que el diagnóstico de la tuberculosis pueda hacerse con facilidad a los más desfavorecidos.

Investigaciones realizadas por científicos de Nueva Zelanda encontraron que de los cultivos de Mycobacterium tuberculosis y Mycobacterium bovis, dos de las bacterias que causan la enfermedad, se desprenden pequeñas cantidades de cuatro aromas florales volátiles que no están presentes normalmente en el cuerpo humano. Un paso más fue detectar que uno de ellos, el metil nicotinato, se encuentra, aunque en poca cantidad, en el aire exhalado por personas infectadas con tuberculosis y en cuyos esputos se había detectado el bacilo. La cantidad exhalada al respirar es tan pequeña que no se puede detectar con los dispositivos de nariz electrónica, que hubieran sido una buena herramienta para el diagnóstico.

El que los compuestos que produce Mycobacterium sean de naturaleza floral llevó a los investigadores a pensar que quizás las abejas, diestras en ir de flor en flor para recolectar el polen, bien podrían tener la habilidad de detectarlos. En efecto, las abejas no solo se han mostrado capaces de detectar perfectamente el olor del metil p-anisato, del metil fenilacetato, y del metil nicotinato, tres de los aromas que produce el bacilo de Koch, sino que además se las puede entrenar para que aprendan a reaccionar ante ellos . A las abejas se las enseña para que reaccionen frente al olor floral extendiendo la trompa que tienen en la boca y se las recompensa con una dosis de jarabe cada vez que aciertan. De los tres compuestos, las abejas son especialmente hábiles para aprender a detectar el metil p-anisato, un aroma que se encuentra en las orquídeas.

Esta investigación muestra no solo la habilidad de los insectos para detectar olores, también es un buen ejemplo de para qué puede servir la investigación básica. La idea sería ahora entrenar a las abejas para que detecten el olor del aliento de las personas infectadas con el bacilo. De la misma forma podrían entrenarse abejas para detectar otras enfermedades si se identifican sustancias volátiles que sean características, tal como se está experimentando con perros que puedan olfatear algunos tipos de cáncer. En principio el procedimiento parece muy atractivo, ¿pero puede ayudar a diagnosticar la tuberculosis en los países pobres? Quizás hay que ser algo escépticos porque no va a ser fácil encontrar buenos entrenadores de abejas en los países donde serían necesarios, países en los que ya es un problema establecer controles de calidad que en los países ricos son rutinarios.

AUMENTAN LA CANTIDAD DE ÁREAS PARA LA INSTALACIÓN DE COLMENAS EN VALENCIA

La Generalitat ha establecido las zonas de asentamiento de colmenas en la Comunitat Valenciana, ampliando la superficie disponible para los apicultores, pero manteniendo la protección de los cultivos de cítricos para evitar la polinización cruzada y, por tanto, un riesgo de pérdida de valor comercial del fruto.

Según un comunicado del Consell, a partir de ahora existen 76 nuevas áreas de 40 municipios donde se autorizan los asentamientos de colmenas en superficie citrícola, con lo que los apicultores que basan su actividad en la obtención de miel de azahar disponen de una mayor superficie para conseguir un producto más competitivo y de calidad.

Desde el año 2009, la conselleria de Agricultura desarrolla una estrategia de ampliación de la actividad apícola en la superficie citrícola, permitiendo nuevos asentamientos de colmenas en determinados términos municipales.

Además de las nuevas zonas habilitadas, la prohibición de asentamiento de colmenas prevista alcanza a las colmenas situadas a menos de 4 kilómetros de las plantaciones de cítricos, y se mantendrá durante la época de floración de los cítricos, que se fija entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2012.

jueves, 8 de marzo de 2012

Los apicultores de la región pierden cada año el 40% de sus colmenas

Los apicultores de la región se enfrentan cada año a la desaparición del 40% de sus colmenas a consecuencia de factores ambientales y de enfermedades como la varroasis. Según explica Yolanda Martínez, apicultora burgalesa y organizadora de las Jornadas Apícolas que este año celebrarán el 10 y 11 de marzo en Espinosa de los Monteros, los profesionales tienen que iniciar, después del invierno, las creación de nuevas colmenas a partir de las que les quedan. «Pero eso nos debilita las colmenas que tenemos y luego, si no se ponen de acuerdo la floración y el tiempo y al estar débiles, tenemos menos producción y más bajas de colmenas», relata.
Hace años que la producción de miel y de productos de la colmena se enfrenta a estas dificultades. Ya en el año 2004 se habló de una mortandad de abejas, que se atribuyó a un hongo que afecta al intestino de la abeja, «se van muriendo en el campo hasta que no quedan crías y desaparece la colmena». Según indica Yolanda Martínez también se suele producir una mortalidad alta de este insecto en zonas donde se cultivan transgénicos. «Hay unas semillas de girasol que tienen citronil, una sustancia que afecta al aparato nervioso de la abeja, que se desorienta y no puede volver a la colmena», apunta.
Cambio climático
El cambio climático también está afectando a las abejas, que tienen su ciclo de reproducción y de trabajo marcado en el calendario: «Si la reina empieza a poner y, de repente, baja drásticamente la temperatura o empieza a llover todos los días, no hay mucho ganado para cubrir esa cría, se mueren de frío o de hambre, así que lo tenemos un poco complicado», explica esta apicultora burgalesa.
Los apicultores tienen que hacer el esfuerzo de mantener su actividad, a pesar de que les afecta también la subida de costes y el estancamiento del precio de la miel. «Yo empecé hace 11 años, el alimento me cuesta ahora el doble que cuando empecé, el gasoil está el doble y la venta de miel no ha subido absolutamente nada. Es una lucha diaria con las abejas porque ahora lo tienen todo en contra». Para Martínez, la colmena «sin la ayuda del hombre, desaparecería».
El problema del futuro, según temen, se llama avispón, también conocido como avispa asiática (Vespa Velutina). «Ojalá pasemos un año más sin ella, pero por el avance que está teniendo en Francia, es previsible que lo tengamos aquí este año», calcula Martínez, que cree que el desembarco de este voraz insecto podría llegar por el Valle de Mena burgalés. El principal producto de alimentación de estas avispas es, precisamente, las abejas. «Unas 30 de ellas, en cuestión de una hora, no dejan nada en la colmena, es bastante agresiva», indica.

El Cabildo reúne a expertos para valorar la incidencia de la avispa lobo en la apicultura


l Cabildo de Tenerife, a través de la Casa de la Miel, ha reunido ha una decena de expertos para valorar la incidencia que está teniendo en la apicultura local la especie denominada Philanthus triangulus, conocida vulgarmente como avispa lobo de abejas.

[Img #10504]El consejero insular de Agricultura, Ganadería y Pesca, José Joaquín Bethencourt, explica que este insecto se detectó por primera vez las colmenas de Guía de Isora en el año 2009 y, desde esa fecha, "los apicultores han ido informando, cada vez con mayor frecuencia, de incidentes provocados por este himenóptero en los colmenares de Tenerife, sobre todo de la zona sur, causados por la presencia de la avispa lobo, que ataca a las abejas y compite por su hábitat".

Desde que se detectaron en la Isla las primeras apariciones de este insecto, que además de causar daño en las colmenas pone también en riesgo a otros himenópteros locales, el Cabildo se puso en contacto con expertos en la materia para recabar información sobre el ciclo biológico de esta especie, analizar la situación por si pudiera derivar en una posible plaga para las colmenas y, en este caso, elaborar un plan de erradicación.

En la reunión convocada por el Cabildo, a la que asistieron representantes del Gobierno de canarias, Universidad de La Laguna, Asociación de Apicultores de Tenerife (APITEN) y técnicos del Cabildo y de la Casa de la Miel, se acordó avanzar en el conocimiento de esta especie para determinar cómo llegó a la Isla, su ciclo biológico y evaluar los daños reales que está causando al sector, entre otras cuestiones.

Bethencourt destaca que el Cabildo puso en marcha ya el año pasado una red de alertas para que los apicultores avisaran de cualquier incidencia relacionada con la aparición de la avispa lobo de abejas melíferas. Desde la Casa de la Miel se ha pedido también la colaboración ciudadana para que, ante cualquier avistamiento de ejemplares de esta especie, se comunique a esta entidad con el fin de obtener datos más completos sobre la presencia y evolución de este himenóptero.

Los Amigos de las Abejas presentan sus proyectos para 2012.


la Alcarria tuviéramos que identificarla con un animal, a buen seguro que muchos se decantarían por un pequeño pero benigno insecto responsable de producir la miel, uno de los manjares de la zona. Si a estas alturas aun no han adivinado de quién se trata, es hora de que revelar que hablamos de abejas, porque precisamente ayer la ‘Fundación Amigos de las Abejas’, creada hace cuatro años, dio a conocer sus proyectos para este 2012, que confían en llevar a cabo a pesar de algunas dificultades económicas derivadas de los retrasos en los pagos de la Junta y de algunos patrocinios.
Recuperación y mantenimiento de ecosistemas.

Así lo explicaba el presidente de la Fundación, Luís Pérez, que ha cuantificado la deuda de la administración regional en 10.000 euros, casi un tercio del presupuesto total del que disponen y que se completa con cantidades que aportan algunas entidades bancarias, -como Banca Cívica o Caja Navarra- y con algo más de 14.000 euros que ha comprometido la Fundación Biodiversidad para el “Desarrollo de acciones para la recuperación y el mantenimiento de ecosistemas” que organizan los Amigos de las Abejas.

Este proyecto, que continúa lo que ya se hizo en 2011, se sostiene, según detalla el biólogo Alfonso Martínez, sobre la instalación de colmenares de polinización, que se trasladan a “zonas singulares y a donde no van los apicultores”; un sistema de cesión de colmenas a apicultores noveles por el que “hemos dejado ya más de cuarenta colmenas y hay otras doce comprometidas para conceder a principios de año”-previa realización de un curso de apicultura- y, por último, un proyecto de recuperación de enjambres “en todo el territorio nacional” a través de una red de colaboradores y voluntarios.

Martínez destaca que el año pasado se instalaron dos colmenares con veinte colmenas cada uno para ayudar a reactivar la polinización en espacios rurales. El primero, en “una zona degradada” del Hayedo de Tejera Negra y el segundo, en el Alto Tajo, en un área afectada por el terrible incendio del año 2005 situada en el término municipal de Selas. Una misión importante pero cuyos beneficios se verán “a medio plazo” en la biodiversidad de la zona.


Imagen: Fir0002. Wikipedia

Campañas de sensibilización.

A las actividades a las que más afectan los retrasos en los pagos de las cantidades comprometidas del año pasado es a las que se llevan a cabo para sensibilizar a la población sobre la importancia de las abejas en el ecosistema que, fundamentalmente, se cimentan en una campaña en colegios, la instalación de una exposición itinerante y un concurso de pintura apícola que se celebró en 2010 pero que tendría ahora su segunda edición, ya que en 2011 no hubo por falta de patrocinios.

“Todavía no nos han abonado nada de los compromisos que había del año pasado”, explica Pérez, que asegura que “a veces es necesario contratar personas y no tenemos liquidez para pagarlas”. Aun así hay optimismo en que los compromisos se cumplan pronto y que el mayor contratiempo sea tener que “retrasar un poquito” el arranque de alguna de las iniciativas.

No hay, sin embargo, una vía de financiación a través de productos derivados de la labor de las abejas. “No está planteado por el hecho de no hacer competencia a apicultores locales”, comenta Martínez que anima también “a que la gente compre miel local” a aquellos que la producen.

Un insecto “fármacodependiente”.

Al final, la cosa es promocionar la labor beneficiosa de las abejas, y también tratar de ayudarlas, ya que “tienen problemas de supervivencia muy graves”, según Pérez, por la existencia de diversas plagas y enfermedades. “Dependen totalmente del hombre”, asevera el presidente de la Fundación que dibuja a las abejas como “un insecto fármacodependiente”. Habida cuenta de que de ellas obtenemos “miel, polen, jalea real, propóleos, cera e incluso veneno”, esa relación de reciprocidad parece justa. Un quid pro quo de lo más natural.