sábado, 19 de marzo de 2016

Publicada la convocatoria de las ayudas del Plan Nacional Apícola en Aragón para 2016

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la Orden DRS/195/2016, de 3 de marzo por la que se convocan las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para 2016.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las cooperativas apícolas, Agrupaciones de Defensa Sanitaria (en adelante, ADS) y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia.
b) Las ADS en el caso de los gastos derivados de la promoción de dichas asociaciones, y las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola en los casos de gastos ocasionados por la compra de material apícola que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario antivarroa.
c) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola clasificada en el Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante REGA) como trashumante, constituyendo dicha práctica una actividad habitual, excepto en los gastos por seguros de responsabilidad civil en los que podrán acogerse todo tipo de explotaciones y en los casos de gastos ocasionados por la cría en común de reinas de razas autóctonas y programas de selección, en los que serán las ADS las beneficiarias de la subvención.
d) Las entidades titulares de laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel, así como las cooperativas apícolas, ADS y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia y las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, en los gastos por la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.
La cuantía global para esta convocatoria es de 440.000 euros. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará en proporción al número de colmenas declaradas en el caso de los solicitantes individuales, y del número de socios y colmenas en el caso de los solicitantes colectivos, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.
Cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender, con los límites máximos de subvención establecidos en el apartado anterior, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el Director General de Producción Agraria, previo informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado décimo, podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el día 7 de abril de 2016.
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