El Ministerio de Agricultura (MAPA) está preparando un documento con recomendaciones para el control de la varroa. El objetivo del mismo es establecer los criterios orientativos generales para la aplicación de tratamientos, de manera que su aplicación sea uniforme y apropiada en España. Actualmente, el MAPA tiene ya una versión definitiva del documento, tras discutirlo con las CCAA y el sector.
Uno de los puntos que aborda el documento es el de la estrategia de tratamiento, en la que hay que considerar la rotación de los principios activos; la evaluación del grado de infestación después de aplicado el tratamiento y los tratamientos colectivos.
El tratamiento, según el documento, debe realizarse con un producto acaricida autorizado bajo la supervisión del veterinario de la explotación o, en su caso, del veterinario autorizado. Se realizará, salvo excepciones, en el periodo septiembre a noviembre, en base a la actuación sanitaria establecida por el órgano competente de la comunidad autónoma.
En los tratamientos contra la varroa también es posible utilizar métodos biotécnicos, entre los que destacan el uso de cuadros zanganeros, fondos de red o fondos sanitarios, selección de estirpes resistentes y la aplicación de técnicas de lucha biológica.
De cara a evitar los residuos en mieles es recomendable, si se administran principios activos como coumaphos o Amitraz, aplicarlos después de la última cosecha. Si el tratamiento se realiza en primavera es aconsejable utilizar acaricidas orgánicos.
El documento dedica un apartado a la apicultura ecológica. Los medicamentos que se usarán preferentemente serán productos fitoterapéuticos y homeopáticos. Queda prohibida la utilización de medicamentos alopáticos de síntesis química como tratamiento preventivo. Para la varroa destructor podrán utilizarse el ácido fórmico, el ácido láctico, el ácido acético, el ácido oxálico y las sustancias: mentol, timol, eucaliptol o alcanfor. No obstante, la utilización de estos productos debe hacerse de acuerdo a la normativa vigente en cuanto a medicamentos veterinarios, es decir, no se puede emplear los productos mencionados para el control de varroa, si previamente no son autorizados por la autoridad competente como medicamentos y todo ello a pesar de que tales productos figuran en el Anexo III, (moléculas activas que no necesitan que se fijen para ellas Límite Máximo de Residuos), del Reglamento (CE) 2377/90 que trata de la fijación de Límite Máximos de Residuos (LMR´s) veterinarios en los alimentos de origen animal.