La 'Miel de Liébana' se blinda ante posibles competidores
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El Gobierno de Cantabria aprueba el reglamento para la Denominación de Origen y crea el Consejo Regulador, que estará presidido por Rubén Varona
A principios de mayo, los campos de Liébana se convierten en una
inmensa fábrica de miel en la que están empleadas miles de abejas que,
hasta finales de verano, producirán decenas de toneladas de este
alimento rico en proteínas, minerales y vitaminas en las 1.515 colmenas
que 28 apicultores tienen distribuidas por el territorio lebaniego.
Todas gozan desde hoy de la máxima protección. La Consejería de
Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural publica en el Boletín Oficial de
Cantabria la orden por la que se crea el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida Miel de Liébana como órgano de gestión
de esta figura de calidad y se aprueba el reglamento por el que se
regula y se protege esta distinción.
Hasta que se celebren elecciones, este órgano estará presidido de forma provisional por Rubén Varona –productor de ‘Miel Colmenares de Vendejo’– que se rodeará por un equipo de especialistas en el que estarán como vicepresidente y como vocales Juan Luis Salceda (‘Miel Salceda’) María López (‘Miel Valle Estrechu’), y María Dolores Gutiérrez Campo-llo (‘Miel Sierra Tama’).
La norma establece que quedará prohibida a partir de ahora la utilización de otros nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de esta reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos por las expresiones «tipo», «gusto», «elaborado en», «envasado en», «cosechado en» «manipulado en», «fabricado en» u otros análogos.
La miel protegida será únicamente la extraída de las colmenas de tipo vertical de cuadro móvil y se dividirá en dos categorías: mielada y monofloral del brezo. La zona de producción estará localizada en Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo de Liébana, Pesaguero, Potes, Tresviso y Vega de Liébana.
La miel envasada, se presentará en estado líquido (fluida) o sólido (cristalizada), quedando prohibido presentaciones que muestren defectos como la separación de fases y la fermentación; la conservación del producto, antes de su distribución para el consumo, se realizará a una temperatura inferior a 20 ºC y protegido de la luz; no se podrá comercializar miel con una antigüedad superior a dos años desde la fecha de extracción, y queda prohibida la pasteurización.
En el Registro de Explotaciones se inscribirán todos aquellas explotaciones situadas en la zona de producción que, reuniendo las condiciones establecidas en este Reglamento, quieran acoger su producción a la Denominación de Origen «Miel de Liébana». Cualquier explotación procedente de fuera de la zona de producción que quiera asentar sus colmenas en la misma y amparar su producción por esta Denominación de Origen deberá inscribirse en el presente Registro, no pudiendo destinar su producción a miel protegida hasta que transcurra un año.
La miel protegida por este Reglamento será únicamente la extraída de las colmenas de tipo vertical de cuadro móvil. Todas las colmenas inscritas llevarán una señal identificativa aprobada por el Consejo Regulador. Durante el periodo de mielada o producción de miel, las colmenas deberán encontrarse ubicadas en la comarca de Liébana, computándose a estos efectos el periodo comprendido entre el 1 de Junio y la extracción de la miel. Durante este periodo no se podrán aplicar tratamientos sanitarios en las colmenas, ni se suministrará alimentación artificial.
La consejera, Blanca Martínez, destaca que «tras una primera etapa de consolidación, los sellos de calidad de la región, gracias al entusiasmo y al buen hacer de los productores, han ganado reconocimiento en todo el país. La miel es otro ejemplo más que sumar a nuestros quesos, el sobao pasiego, vinos, anchoa… En lo que resta de legislatura, además, queremos sacar adelante la norma técnica para la corbata de Unquera y, si acaso, los limones de Novales».
Hasta que se celebren elecciones, este órgano estará presidido de forma provisional por Rubén Varona –productor de ‘Miel Colmenares de Vendejo’– que se rodeará por un equipo de especialistas en el que estarán como vicepresidente y como vocales Juan Luis Salceda (‘Miel Salceda’) María López (‘Miel Valle Estrechu’), y María Dolores Gutiérrez Campo-llo (‘Miel Sierra Tama’).
La norma establece que quedará prohibida a partir de ahora la utilización de otros nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de esta reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos por las expresiones «tipo», «gusto», «elaborado en», «envasado en», «cosechado en» «manipulado en», «fabricado en» u otros análogos.
La miel protegida será únicamente la extraída de las colmenas de tipo vertical de cuadro móvil y se dividirá en dos categorías: mielada y monofloral del brezo. La zona de producción estará localizada en Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo de Liébana, Pesaguero, Potes, Tresviso y Vega de Liébana.
La miel envasada, se presentará en estado líquido (fluida) o sólido (cristalizada), quedando prohibido presentaciones que muestren defectos como la separación de fases y la fermentación; la conservación del producto, antes de su distribución para el consumo, se realizará a una temperatura inferior a 20 ºC y protegido de la luz; no se podrá comercializar miel con una antigüedad superior a dos años desde la fecha de extracción, y queda prohibida la pasteurización.
En el Registro de Explotaciones se inscribirán todos aquellas explotaciones situadas en la zona de producción que, reuniendo las condiciones establecidas en este Reglamento, quieran acoger su producción a la Denominación de Origen «Miel de Liébana». Cualquier explotación procedente de fuera de la zona de producción que quiera asentar sus colmenas en la misma y amparar su producción por esta Denominación de Origen deberá inscribirse en el presente Registro, no pudiendo destinar su producción a miel protegida hasta que transcurra un año.
La miel protegida por este Reglamento será únicamente la extraída de las colmenas de tipo vertical de cuadro móvil. Todas las colmenas inscritas llevarán una señal identificativa aprobada por el Consejo Regulador. Durante el periodo de mielada o producción de miel, las colmenas deberán encontrarse ubicadas en la comarca de Liébana, computándose a estos efectos el periodo comprendido entre el 1 de Junio y la extracción de la miel. Durante este periodo no se podrán aplicar tratamientos sanitarios en las colmenas, ni se suministrará alimentación artificial.
El sello europeo en 2015
Este producto ya dispone desde 2013 de una Denominación de Origen con
protección nacional transitoria a falta de que sea una Denominación de
Origen Protegida, condición que adquirirá una vez se inscriba en el
registro comunitario. Se calcula que esté para la primavera del año
2015. Actualmente, se puede comercializar la miel amparada y se podrá
utilizar la indicación ‘denominación de origen protegida’, pero no el
logotipo comunitario.La consejera, Blanca Martínez, destaca que «tras una primera etapa de consolidación, los sellos de calidad de la región, gracias al entusiasmo y al buen hacer de los productores, han ganado reconocimiento en todo el país. La miel es otro ejemplo más que sumar a nuestros quesos, el sobao pasiego, vinos, anchoa… En lo que resta de legislatura, además, queremos sacar adelante la norma técnica para la corbata de Unquera y, si acaso, los limones de Novales».